Resumen: La Sala, para terminar estimando el recurso de apelación, comienza recordando el principio de autonomía universitaria, de tal forma que es prioritaria la regulación que haya hecho la Universidad de Extremadura, en función de las características de su propio personal, sin que esté subordinada a la regulación que haya establecido la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la búsqueda de una cierta relación de conformidad o correspondencia con la regulación que al efecto tenga establecida la Junta de Extremadura. Así las cosas, acepta el planteamiento de la defensa de la Universidad de que no es factible resolver el conflicto acudiendo a la normativa autonómica al existir normativa propia, constando que en el recurrente no se cumplen los presupuestos objetivos establecidos en la normativa provisional propia de la Uex, de tal modo que pretende tener un derecho subjetivo al teletrabajo al margen de cualquier decisión organizativa en función de las características de su personal, lo que no puede ser aceptado.